
Bosque seco bajo intervención humana en la provincia de Manabí. Fotografía: Gustavo Morejón, 2007.
Continuando con el análisis de la "Ley Orgánica de Recuperación de Áreas Protegidas y Promoción del Desarrollo Local en Ecuador", el texto que explica la Gestión de Áreas Protegidas tiene el siguiente texto:
Art. 4.- Gestión de Áreas Protegidas.- Las áreas protegidas, se regirán por las directrices, lineamientos y normativa sectorial ambiental, dispuestas por la Autoridad Ambiental Nacional.
El modelo de gestión de las áreas protegidas podrá optar por la gestión directa, o a través de mecanismos contractuales de intervención, administración y operación al sector privado, nacional o internacional; u otros mecanismos que permita la normativa legal vigente.
Para la gestión de las áreas protegidas, la autoridad competente podrá solicitar a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas que brinden seguridad en el perímetro del área protegida, bajo el modelo de gestión y compensación que se determine; sin perjuicio de gestión de los guardaparques. El control en áreas protegidas de difícil acceso será monitoreado con tecnología de vigilancia.

Zona de manglar en la Isla Puna. Fotografía: Gustavo Morejon, 2007.
Lo primero que podemos notar en este párrafo, es que esta ley estaría supeditada por la actual normativa ambiental y bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE). Esto implica el analizar y hacer los cambios pertinentes en varias leyes y reglamentos actuales como aquel que otorga el Permiso Ambiental de Actividad Turística, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, sobre todo, exige una actualización de los planes de manejo de las áreas protegidas a la luz de las nuevas posibilidades.
La ley menciona también que "El modelo de gestión de las áreas protegidas podrá optar por la gestión directa, o a través de mecanismos contractuales de intervención, administración y operación al sector privado, nacional o internacional; u otros mecanismos que permita la normativa legal vigente". Esto nos indica claramente que podrá existir una gestión directa por parte de un tercero en la administración y manejo de un área protegida. Cabe preguntarse si esto incluiría, por ejemplo, otorgar la administración de un área natural a una comunidad nativa que se encuentre dentro del área protegida. Por ejemplo, otorgar la administración del Área de Producción Faunística Cuyabeno a las comunidades Cofanes o Sionas. Es imperativo el replantear el rol de las comunidades indígenas y poblaciones locales en el manejo de las áreas protegidas.

Niño indígena en la comunidad de Kotococha. Fotografía: Gustavo Morejón, 2007.
Debería entonces establecerse un procedimiento que incluya la aprobación por parte del MAATE y las instancias de gobierno pertinentes, de los planes que estos nuevos administradores tengan para las áreas protegidas. ¿Bajo qué parámetros se aprobarían estos planes de gestión? ¿Cómo se realizaría la gestión financiera de dichas áreas? ¿Cómo controlaría el Estado que estas áreas no caigan en un manejo fraudulento? Con los antecedentes de ineficiencia en el manejo de las áreas naturales que hemos observado a lo largo de los años, no puedo dejar de cuestionarme sobre la forma como el estado, con todas sus deficiencias, podría auditar y evitar un manejo inadecuado.
Esto recalca la necesidad de independencia en la gestión y administración del que sería el nuevo Servicio Nacional de Áreas Protegidas. Esto último debe garantizar que su administración no será botín de los partidos políticos de turno, puesto que de ser así, el destino de las áreas naturales protegidas quedaría merced de las intenciones de quién esté en el poder. Por este tipo de factores, áreas protegidas como el Parque Nacional Yasuní, han perdido grandes extensiones del área originalmente bajo protección.

Lagunas Las Pampeadas, Parque Nacional Cajas, 2007. Fotografía: Gustavo Morejón.
Inversión Internacional y del Sector Privado
Resulta muy atractivo para la inversión tanto nacional como extranjera el invertir en un recurso con tanto potencial como los parques nacionales de Ecuador. Pero esto podría ser un arma de doble filo si no se ejercen los debidos controles y se establecen normas claras sobre como y en que se debe invertir. Por ejemplo, sería muy positivo el que una institución de prestigio internacional invirtiera en una estación científica que permita el investigar y monitorear tanto la biodiversidad como las condiciones ecológicas de un área protegida; pero podría ser muy perjudicial el que una gran cadena hotelera invierta en un complejo turístico de alto impacto.
Considero necesaria la colaboración estrecha entre el sector académico, las ONGs, las organizaciones indígenas y el nuevo Servicio Nacional de Áreas Protegidas, para el monitoreo y control de estas zonas. El contar con sistemas que permanentemente obtengan variables sobre diversos aspectos de la biodiversidad y las condiciones ecológicas de las áreas naturales es vital para conocer el estado de estas zonas, antes, durante y después de implementar cualquier actividad. El manejo técnico de las áreas protegidas ´pueden alertarnos sobre potenciales riesgos en estos emprendimientos.

Monitoreo participativo de la biodiversidad de los suelos en Wamaní, Parque Nacional Sangay, 2013.
El tercer párrafo del artículo 4to dice: "Para la gestión de las áreas protegidas, la autoridad competente podrá solicitar a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas que brinden seguridad en el perímetro del área protegida, bajo el modelo de gestión y compensación que se determine; sin perjuicio de gestión de los guardaparques. El control en áreas protegidas de difícil acceso será monitoreado con tecnología de vigilancia".
Esto, a mi entender, significa que la administración de un área protegida podría solicitar en caso de identificar una amenaza contra la integridad del área protegida, la participación de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Tal como entiendo esta parte de la normativa, si en un área natural administrada por un colaborador bajo contrato se detecta por ejemplo, una tala de árboles no autorizada, dicho colaborador podría pedir la participación de la Policía Nacional y el Ejército para desalojar a los invasores.
Voy a utilizar un caso real para dar un ejemplo. Actualmente en el Parque Nacional Sangay, mediante el uso de sensores remotos, sabemos que hay varias invasiones en la parte sur. Supongamos que existe un convenio de administración con una ONG. Esta ONG podría pedir la participación de la Policía Nacional y el Ejército para ingresar a dichas áreas y salvaguardar su integridad. Esto me parece muy bien y es la forma correcta de hacer las cosas. Ahora, existe una parte en el texto que dice que esto se hará "bajo el modelo de gestión y compensación que se determine". La ONG deberá seguir un procedimiento pre establecido para lograr dicho cometido y ... ¿Deberá proceder con un mecanismo de compensación? ¿Cuáles serían estos mecanismos?

Monitoreo remoto utilizando la tecnología de Global Forest Watch, dónde se puede apreciar la deforestación en la parte sur del Parque Nacional Sangay, en la zona de El Cardenillo.
En el gráfico anterior vemos una captura de pantalla del monitoreo del área del Bosque El Cardenillo, en la parte sur del Parque Nacional Sangay. Los puntos en color rosado nos indican áreas donde actualmente existe remoción de la cobertura vegetal. Es muy posible que se trate de minería ilegal. El acceso a esta zona es bastante difícil, puesto que son zonas con bosques muy cerrados, montañas escarpadas y llueve con mucha frecuencia. Si una ONG administra esta zona y determina que hay un riesgo evidente para la integridad del área, debería pedir la colaboración de la policía y el ejército. ¿Quién debe prestar las facilidades para que las fuerzas del orden ingresen en la zona? ¿Cómo se va a resguardar esta área contra posibles ataques futuros? ¿Cuál sería el fundamento legal para apresar y proveer la sentencia debida a los invasores?


